
|
EFE
La resolución ha supuesto un duro revés para los detractores del mandatario, pues algunos tenían posibilidades reales de ganar.
|
La demora de los partidos de oposición para ponerse de acuerdo con relación a los candidatos unitarios no es la única situación que pone en riesgo sus posibilidades de obtener un buen número de gobernaciones y alcaldías en las elecciones regionales de noviembre próximo. En días recientes tres fallos dictados por tres salas del Tribunal Supremo de Justicia han colocado más obstáculos en el camino de los adversarios del presidente Hugo Chávez para recuperar parte de los espacios de poder que perdieron en 2004, cuando 22 de los 24 estados quedaron en manos del oficialismo.
El martes 5 de agosto, la Sala Constitucional declaró ajustadas a la ley las 250 inhabilitaciones que el contralor general de la República, Clodosbaldo Russián, ha impuesto a igual número de ciudadanos, los cuales no podrán postularse para los venideros comicios. La resolución ha supuesto un duro revés para los detractores del mandatario, pues algunos de los sancionados tenían, según los sondeos de opinión, posibilidades reales de ganar, tal es el caso del alcalde de Chacao, Leopoldo López, quien aspiraba a la Alcaldía Metropolitana de Caracas; o del ex gobernador de Miranda, Enrique Mendoza, quien buscaba recuperar ese puesto.
La interprete de la Carta Magna calificó de "legal" el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, norma que faculta al encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos a sancionar, con multas y con la prohibición de ejercer cargos en la administración del Estado, bien sea de elección o designación, por hasta tres lustros a aquellos funcionarios que hubieren incurrido, a su juicio, en irregularidades administrativas. El dictamen fue la respuesta a algunos de las decenas de recursos que fue recibiendo del máximo juzgado, varios de los cuales tenían hasta 2 años aguardando respuesta.
López, en declaraciones a Terra Magazine, cuestionó la constitucionalidad de la sanción que le fue impuesta. La razón: "La Constitución, en su artículo 65, establece que sólo a través de una sentencia penal firme se le puede impedir a un ciudadano que se presente a unas elecciones y eso no ha ocurrido en mi caso ni en el de ninguno de los otros inhabilitados".
No obstante, en el fallo del TSJ se asegura que una condena penal no es la única manera de restringirle a un ciudadano su derecho a ser electo. Afirmación que va contrasentido de lo establecido en la Carta Magna y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió hace 10 días conocer el caso de López y se mostró sorprendida por la lentitud con la que la justicia venezolana ha actuado en este asunto de las inhabilitaciones.
El fallo es "un triple salto mortal" jurídico
Durante meses el contralor Russián ha tratado de restarle importancia a los argumentos de la oposición para cuestionar las inhabilitaciones, recordando que esta figura está contemplada en la legislación nacional desde 1974. Sin embargo, el ex magistrado del TSJ y ex consultor jurídico de la Contraloría, José Peña Solís, en declaraciones a Terra Magazine aclaró: "La inhabilitación fue pensada para los funcionarios designados o nombrados, no para los funcionarios de elección popular (...) La idea era evitar que un gerente o un administrador que hubiera incurrido en una irregularidad administrativa en un organismo pudiera ingresar a otro y hacer lo mismo".
Aunque el jurista considera que este tipo de sanciones no son negativas "per se", "sobretodo en países como los nuestros donde la corrupción campea debido a las deficiencias institucionales", cuestionó que el TSJ no haya anulado la norma o al menos la haya reformado para evitar que unas sanciones que no dudó en calificar de "desproporcionadas".
"Una inhabilitación por 15 años es una muerte civil. En un país como este donde el Estado es omnipresente y un gran empleador si no puedes trabajar para él por tanto tiempo, qué más puedes hacer. Es una condena", afirmó, al tiempo que criticó el hecho de que los magistrados hayan validado situaciones como que a un ex funcionario la Contraloría le impusiera una multa y un año después le notificara que estaba impedido de ejercer nuevas funciones en la administración pública, porque, según él, eso implica una doble sanción por un hecho, lo cual está prohibido por la legislación venezolana.
"La única forma para decir que las inhabilitaciones, tal y como han sido aplicadas, son constitucionales es haciendo un triple salto mortal jurídico. No hay forma ni manera que se diga que lo hecho por Russián está apegado a la Constitución", remató.
Más sorpresas
Como si esta situación no fuera suficiente. Días después la Sala Político Administrativa del TSJ decidió posponer, sin ningún tipo de explicación, para febrero de 2009 el análisis del recurso que el ex gobernador Mendoza interpuso hace más de 2 años contra la sanción que le impuso el contralor. Esta decisión le cerró el camino al ex mandatario para postularse, pues el período para inscribir su candidatura venció el 12 de agosto.
Y, por último, la Sala Electoral emitió un dictamen que obliga a los aspirantes a dirigir un municipio a residir en él tres años antes de postularse. Este fallo afecta a algunos alcaldes opositores, quienes aspiraban a postularse para el mismo cargo pero en localidades aledañas a las que en la actualidad presiden. Sin embargo, lo que llamó la atención es que la sentencia no extiende esta obligación a los nominados para gobernadores, porque si lo hiciera el ex ministro de Turismo, Wilmer Castro, no podría continuar siendo el abandero del oficialismo para la gobernación de Portuguesa, en el centro del país, donde no ha vivido.
Fuentes de los partidos opositores y de algunas encuestadoras, que prefirieron el anonimato, afirmaron a Terra Magazine que si la oposición antes podía hacerse con hasta 11 gobernaciones, ahora esas posibilidades se reducen a 8 con estas últimas resoluciones.
Terra Magazine