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Polémica por exención impositiva a jubilados de altos ingresos

Cortesía
Jorge Ruibal Pino, presidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay desde el 1 de febrero de 2008.

Jorge Barreiro
Montevideo, Uruguay

A pesar de que la religión laica de nuestro tiempo exige respetar los mandamientos de las deidades judiciales, éstas no deberían estar al abrigo de la crítica. Después de todo, también ellas son de este mundo. Y algún día también se jubilarán. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de Uruguay decretaron que los jubilados y pensionistas que tienen, por ejemplo, un ingreso de 2.500 dólares mensuales no deben pagar impuesto a la renta, aunque sí lo tenga que hacer un trabajador que recibe 1.000 dólares mensuales. Hay que agregar que la nueva ley tributaria aprobada por el gobierno de izquierda grava sólo al 17% de las pensiones y jubilaciones, ya que el resto es inferior al mínimo imponible. Dicho en otros términos, las pensiones y jubilaciones que están gravadas son una minoría, las más elevadas. Los máximos magistrados han tomado, pues, una decisión inequívocamente política. Amparándose en los vericuetos de la semántica nos explican que una jubilación no es una renta, o que la magia de una sigla (IRPF) puede convertir en anti-constitucional un impuesto que era perfectamente constitucional cuando tenía otro nombre (Impuesto a las Retribuciones Personales) (*). Gracias a la Corte Suprema de Justicia, de aquí en más las jubilaciones y pensiones más elevadas no pagarán impuestos, como sí lo hacen en todos aquellos países donde está vigente el impuesto a la renta, a la que habitualmente se toma por sinónimo de ingreso.

Hasta ahora podía darse por bueno que la definición de los sistemas impositivos era potestad de la política. Los sistemas impositivos son en cualquier sociedad un ingrediente esencial de la distribución de la riqueza. La política ya es impotente para controlar ámbitos cada vez más amplios de la vida económica y social, que discurren como si ella no existiera o fuera una molesta excrescencia de tiempos pasados. Da la impresión de que ahora tampoco puede decidir acerca de qué recursos dispone y cómo los asigna. En el caso que nos ocupa, por ejemplo, se le arrebata al sistema político la capacidad de decidir si se grava a la ínfima minoría de jubilados y pensionistas que forman parte del 10% más rico de la población (el 18,5% de ese 10% son jubilados y pensionistas).

Si alguna de estas críticas llegara a oídos de uno de los olímpicos magistrados, casi con toda seguridad se defenderá alegando que él sólo ha cumplido con su deber y no ha invadido el ámbito de la política, que es asunto de los ciudadanos, o de sus representantes. Dirá que se ha limitado a comparar una ley con la Constitución y concluido que ambas son incompatibles. Sin embargo, la Corte Suprema ha emitido un fallo político. Como todos, se alegará, si por fallo político se entiende que el juez que lo dicta tiene sus propias convicciones políticas y morales, sus propias ideas sobre lo justo y lo injusto y además no puede evitar estar sometido a las influencias de la cultura de su tiempo. Estamos de acuerdo en que ningún juez, ni siquiera estos dioses del Olimpo, emiten sus sentencias en una campana de cristal. Aunque no haya que descartar siquiera la eventualidad de una politización más mezquina, como la de que algunos supremos magistrados les estén haciendo un mandado a los líderes de los partidos de oposición para poner al gobierno en apuros, no es esa politización a la que quiero hacer referencia ahora.

En rigor, la politización de la que hablo refiere al reemplazo de la política por el Poder Judicial, a la ocupación del ámbito estrictamente político por un poder que no está democráticamente legitimado para hacerlo, entre otras cosas porque los ciudadanos no le han otorgado esa legitimidad. La judicialización de la política, que de eso se trata, puede estar contribuyendo a la politización de los jueces, pero no deberíamos confundir a una con la otra. La judicialización de la política no es, hablando con propiedad, responsabilidad de los jueces, sino de los políticos y, a la postre, de la ciudadanía, porque en verdad a lo que estamos asistiendo es a un adelgazamiento de la política que está llegando al extremo de la anorexia. Tanto, que ya tiene varios candidatos a reemplazarla. El mercado es el más notorio y no son pocos los que han querido erigir su racionalidad en principio rector de la política. A él se suma ahora la candidatura del Poder Judicial.

Al parecer, lo que los partidos no consiguen a través de la deliberación y la persuasión políticas es dejado cada vez más a menudo al criterio de los magistrados, convertidos así en una suerte de consejo de sabios que toman las decisiones por los ciudadanos (o sus representantes). Es cierto que las actuales democracias no son ejemplos de deliberación y argumentación y que en muchos casos ambas sucumben ante las aritméticas parlamentarias, que toman una decisión sin demasiadas consideraciones argumentativas, pero ese es un mal que no se corregirá por el atajo de entregar la soberanía ciudadana a cinco jueces. Pretender enmendar los males de la política mediante ese expeditivo procedimiento equivale, como suele decirse, a arrojar al niño con el agua usada de la tina. En una democracia los proyectos políticos (entre los que debe contarse obviamente la política impositiva), las siempre controvertidas propuestas de cómo abordar los conflictos o la definición de qué debe entenderse por bien común son asuntos de la ciudadanía y sus representantes. Despojar a la política de esas atribuciones es reducirla a la nada.

Aquí conviene aclarar que una cosa son los derechos y otra las aspiraciones políticas, supuestamente derivadas del ideario de cada uno de los sujetos de la acción política. Estas últimas son discutibles, criticables y revocables porque la política está abierta a la intervención de los individuos, no está predeterminada por ninguna razón de Estado o teleología de la historia. Y aunque los derechos tampoco son ahistóricos, no pueden ser objeto de tanta deliberación como las aspiraciones y proyectos. Sin un consenso básico sobre su vigencia no hay democracia que aguante. Los jueces deberían limitarse a garantizar que se respeten los derechos de los ciudadanos. Con las aspiraciones, en cambio, se hace política.

Sin embargo, las Cortes Supremas de Justicia del mundo, instituciones que, hay que recordarlo, no fueron elegidas por los ciudadanos, se pronuncian ahora sobre la legalización del aborto y las drogas, el casamiento entre homosexuales, encabezan el combate a los grupos mafiosos, ilegalizan partidos. En todos estos casos los jueces no dictan sentencias entre dos partes en litigio para preservar derechos, que debería ser lo propio de la justicia, sino que sus particulares interpretaciones de la Constitución les llevan a dictar sentencias que afectan a terceros que no son litigantes, es decir a todos los ciudadanos. Y de esa forma ingresan de lleno en la arena política.

No es que los jueces carezcan de legitimidad democrática; la tienen, puesto que la Constitución se la otorga. Pero la tienen para juzgar, no para gobernar. Los gobernantes no deben rendir cuenta ante ellos, sino ante los ciudadanos (o sus representantes). Por eso no es bueno que -salvo excepciones y como último recurso- las decisiones judiciales corrijan decisiones políticas tomadas en ámbitos legitimados para ello. Entre otras cosas porque los jueces no son representantes directos de los ciudadanos y no obedecen, ni deben obedecer, a las aspiraciones de la mayoría.

Cuando se recurre a un árbitro exterior para que laude sobre las controversias políticas lo que está fallando es la política misma, sus mecanismos de discusión y decisión, fallas que algunos utilizan para obtener a través de cauces procesales lo que no han podido obtener en el terreno de juego democrático, como si los jueces y la ley tuvieran la última palabra. Un Estado judicializado es un Estado que ha perdido la autonomía del espacio público.

Una de las tentaciones que debería eludir una sociedad democrática es confundir la ley con el bien o la autoridad de los jueces con la autoridad moral. Y aunque la ley deba ser un marco de garantías para todos, no quiere decir que también tenga que ser el único criterio de acción colectiva o individual ni mucho menos convertirse en el límite de lo pensable o de aquello a lo que razonablemente se puede aspirar en política. La ley no es la verdad en política, es un reglamento pactado, que como todo reglamento puede ser superado por otro. Ni es el bien. Puede entrar incluso en contradicción con los criterios morales hegemónicos. Y aunque no sepamos, o no podamos definir de forma colectiva qué es el bien, sí podemos ponernos de acuerdo en que en democracia la ley es una regla para protegernos contra el mal del abuso del poder, de la violación de los derechos. La ley (la interpretación de la ley en el caso que nos ocupa) no puede erigirse en el bien absoluto.

(*) En 1997 la SCJ señalaba a propósito del IRP a las jubilaciones, vigente durante los gobiernos de Lacalle y Sanguinetti: "el derecho a la jubilación adecuada está amparado constitucionalmente pero puede ser limitado por razones de interés general. Lo que establece la Constitución es el derecho de los jubilados a disponer (...) de una remuneración adecuada, pero no de una cantidad determinada. Si el Poder Ejecutivo está habilitado a sacrificar la riqueza particular con impuestos y rebajar los sueldos de los ciudadanos activos, ¿cómo es posible considerar que los que se han retirado del servicio están exentos de colaborar con las necesidades del país y vivir con una renta intangible?".

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